La inconstitucionalidad de la plusvalía pone en jaque la nueva base imponible del ITP

24 de enero de 2022
Martha Lucia R.

Esta crítica podría terminar salpicando al nuevo valor de referencia de Catastro que será la base imponible del ITP a partir de enero

Gtres

La famosa sentencia del Constitucional tumbando el método de cálculo de la plusvalía municipal por no recoger el incremento real de valor del terreno obtenido por el contribuyente al vender o heredar una vivienda sigue echando leña al fuego. Esta crítica podría terminar salpicando al nuevo valor de referencia de Catastro, que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero y que es la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el tributo que se paga al comprar una vivienda usada, y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El Constitucional no ha hecho más que poner negro sobre blanco sobre la polémica de gravar rentas potenciales o ficticias, como era el caso de la plusvalía municipal. Es decir, cuya base imponible no era la concreta ganancia o renta obtenida, sino una ficción, lo que provocaba en numerosas ocasiones que el vendedor o heredero de una vivienda pagara por una ganancia muy diferente a la realmente obtenida.

“El incremento de valor del terreno se venía calculando a partir de una fórmula, basada únicamente en el valor catastral del terreno, y en la aplicación de unos coeficientes. A nadie se le escapa que es muy difícil determinar cuánto se ha incrementado el valor de un terreno desde que se adquirió, con una fórmula tan sencilla”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

El nuevo valor de referencia de Catastro como nueva base imponible del ITP y del ISyD puede acabar suponiendo que se grave, en estos impuestos, un beneficio ficticio e irreal, ya que se trata de un valor calculado en base a estudios de mercado o coeficientes y no en base al precio transaccionado y escriturado ante Notario como ocurría hasta ahora. “Existe la posibilidad de que se acabe haciendo tributar al contribuyente por una capacidad económica superior a la realmente puesta de manifiesto en la adquisición”, añade Salcedo.

Es decir, se trata de un valor que asigna a los inmuebles transmitidos un valor de mercado en base a su tipología, pero sin tener en cuenta las características y singularidades de los mismos. Así, se valorarán igual dos inmuebles que se encuentren en el mismo rellano, a pesar de que su valor de mercado, por la existencia de reformas, calidades, etc. pueda ser muy diferente.

Y hay caldo de cultivo para pensar que sí puede ocurrir. Sin ir más lejos, el Tribunal Supremo, en la sentencia de 23-5-2018, se declaró contrario a esta forma de valorar objetiva, exigiendo que las valoraciones fueran individualizadas, y mediando una actuación estrictamente comprobadora sobre las viviendas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en recientes sentencias, se ha mostrado disconforme con el valor resultante de aplicar este valor de referencia. Ha llegado a declarar que “nos encontramos con una valoración abstracta, no individualizada, que aplica unos valores que no se encuentran en el expediente, con remisión al administrado a páginas webs, con explicación insuficiente o falta de explicación de coeficientes aplicados, y que por ello debemos rechazar.”

El Constitucional habla de los sistemas objetivos de cálculo como base imponible

El Tribunal Constitucional ha sido muy claro con su postura sobre el método de cálculo de la plusvalía municipal en su sentencia del pasado 26 de octubre de 2021. Considera que no se puede presumir que el suelo urbano se revaloriza anualmente. Y tampoco comparte que la normativa que regula la plusvalía municipal permita gravar incrementos medios o presuntos (potenciales), es decir, incrementos que pueden (o no) darse. Estima que esto pudo pasar con anterioridad a la caída del mercado inmobiliario en 2008, pero que “la crisis económica ha convertido lo que podía ser un efecto aislado ‒la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos‒ en un efecto generalizado”.

“La realidad económica ha destruido la antes referida presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada y desaparece con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto. Con lo que la base imponible objetiva o estimativa deja de cuantificar incrementos de valor presuntos, medios o potenciales”, sentencia el Constitucional.

Con estos mimbres, José María Salcedo señala que algo parecido puede ocurrir con la imposición del valor de referencia de Catastro, como base imponible por la que, obligatoriamente, deberán tributar los contribuyentes que compren, hereden o reciban en donación una vivienda.

¿Podría ser inconstitucional la nueva base imponible del ITP?

El abogado de Ático Jurídico recuerda que para que el valor de referencia de Catastro sea declarado inconstitucional es necesario que se acredite su distanciamiento de la realidad, es decir, debe demostrarse que realmente se ha gravado un valor irreal.

Así, el magistrado Conde Pumpido afirma en el voto particular emitido frente a la sentencia que “Las fórmulas de estimación objetiva no prescinden de la capacidad económica, sino que tan solo la calculan de otra forma. No determinan la base imponible con precisión, sino que la estiman de la forma más aproximada posible a la realidad, utilizando para ello diferentes índices de riqueza estrechamente vinculados al hecho imponible que pretende cuantificar. Su pretensión no es llegar al mismo resultado por diferente camino, sin que ello sea óbice para ser considerada una fórmula alternativa constitucionalmente legítima. La clave de su corrección reside en determinar si la diferencia que arrojan los dos métodos se enmarca dentro de los límites de tolerancia.”

Con todo, lo primero que habrá que hacer ante una posible declaración de inconstitucionalidad es probar que las valoraciones que se obtienen aplicando el nuevo valor de referencia de Catastro nada tiene que ver con el valor realmente del inmueble. Además, debe haber una justificación para exigir el impuesto confirme a esta valoración objetiva, en lugar de tratar de determinar el valor que realmente tienen las casas.

En definitiva y tal y como recuerda José María Salcedo se trata de una cuestión que resolverá el Tribunal Constitucional cuando por algún Juzgado o Tribunal se plantee una cuestión de inconstitucionalidad para que examine si el valor de referencia de Catastro, un valor objetivo, puede imponerse como base imponible del ITP y del ISyD.


nota tomada de idealista

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