Los contribuyentes que vivan en aquellas comunidades autónomas donde el Impuesto sobre el Patrimonio no esté bonificado pueden preparar el bolsillo para pagar un extra por este tributo. La reforma fiscal aprobada el pasado mes de julio (Ley 11/2021, de 9 de julio) ha establecido un cambio en este impuesto por el que los propietarios pueden verse obligados a tributar más por los inmuebles comprados a partir de enero de 2022, al tener que valorarlos conforme al nuevo Valor de Referencia de Catastro, una valoración calculada mediante precios de transacciones de propiedades.
Antes de la entrada en vigor de la Ley contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio) los contribuyentes declaraban en el Impuesto sobre el Patrimonio los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
A partir de ahora la nueva valoración de inmuebles conforme al valor de referencia de Catastro afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, al ITP y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Así, el contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio deberá declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Es decir, por el valor de referencia determinado por Catastro, a partir de enero de 2022, para la valoración de inmuebles en el ITP o el ISyD.
En concreto, la nueva ley establece que la obligación del contribuyente es la de valorar los inmuebles por el mayor valor de estos tres: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Parece que es exactamente lo mismo, pero no: la novedad que se introduce es que la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo Valor de Referencia de Catastro al declarar el impuesto. Y que esta valoración deberá trasladarse al Impuesto sobre el Patrimonio.
“Esto perjudicará a aquellos contribuyentes que tengan inmuebles con un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Al añadirse en la comparación el valor oficial de Catastro, se verán obligados a tributar por este último valor. Y ello aumentará la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es posible que algunos contribuyentes se vean obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo”, sentencia el abogado de Ático Jurídico.
Este valor de mercado es calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia como medio de comprobación de valores.
Parece que es exactamente lo mismo, pero no: la novedad que se introduce es que la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo Valor de Referencia de Catastro al declarar el impuesto. Y que esta valoración deberá trasladarse al Impuesto sobre el Patrimonio.
José María Salcedo señala que se trata de un texto legal confuso, que ha suscitado durante unos meses, diversas interpretaciones. Así, hay quienes consideraron que el nuevo valor de referencia tendría efectos retroactivos respecto a los inmuebles que ya están en el patrimonio del contribuyente. De prosperar esta interpretación, “hay que tener en cuenta que, hasta ahora, estos inmuebles se venían declarando por su precio de adquisición o por su valor catastral, valores ambos muy reducidos. Por tanto, la introducción del Valor de Referencia como criterio para valorar estos inmuebles podría suponer un incremento considerable en la tributación”, añade el experto fiscal.
Además, esta factura fiscal habría que pagarla anualmente, en cada impuesto que se presente a partir de ahora.
También hay quienes consideraron que la modificación afectaría sólo a propietarios que hayan comprado inmuebles a partir de enero de 2022, quedando libres de la modificación fiscal los inmuebles adquiridos antes de 2022, con el consiguiente ahorro fiscal.
Finalmente, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributos confirmaron que los cambios fiscales sólo afectarán a los inmuebles adquiridos a partir de enero de 2022.
Por tanto, un respiro para los contribuyentes con patrimonio inmobiliario adquirido en los últimos años, que se librarán de sufrir un auténtico “catastrazo”, que incremente de golpe su valor.
30 de octubre de 2024 30/10/2024
Obligaciones Fiscales en Alquiler Temporal: Guía Completa
Obligaciones Fiscales y Jurídicas para Propietari…
30 de octubre de 2024 30/10/2024
Alquiler de Vivienda Habitual o Temporal: ¿Cuál Te Conviene?
Alquiler de Vivienda Habitual vs. Alquiler Tempor…
29 de octubre de 2024 29/10/2024
Alquiler Habitual vs. Temporal , Diferencias y Beneficios
🏡 Comparativa Completa: Alquiler de Vivienda Habi…
22 de octubre de 2024 22/10/2024
El encanto de vivir en el casco histórico de Granada
Granada es una de las ciudades más fascinantes de…
22 de octubre de 2024 22/10/2024
¿Por qué invertir en Granada es una decisión inteligente en 2024?
Granada es una ciudad que ha sabido preservar su …