A partir del 1.06.2013 es obligatorio aportar al contrato el certificado energético para alquilar viviendas o locales de negocio.
El 1 de junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se estableció la obligatoriedad del certificado energético para alquilar viviendas o locales de negocio.
Desde entonces, queremos recordar la necesidad de la aportación de una copia a los contratos de arrendamiento que se hayan firmado y se sigan firmando desde dicha fecha, ya que según hemos detectado por las consultas que nos hacen nuestros su visitantes, sobre todo en contratos firmados con particulares, se sigue incumpliendo la Ley en este sentido.
En este artículo vamos a explicarles y recordarles a los propietarios e inquilinos de viviendas o locales todo lo que deben saber sobre el certificado energético si van a firmar un contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda como de local de negocio.
Es un documento técnico realizado por un arquitecto o ingeniero sobre la vivienda o local que se va a alquilar y que después de una serie de mediciones y estudios del inmueble se le asigna una letra (de la A hasta la G) que determina el nivel energético de la vivienda o local, es decir, si está mejor o peor preparada desde un punto de vista de eficiencia energética (doble acristalamiento, cerramientos correctos, si cuenta con calefacción o no, orientación del edificio, medición de las habitaciones, etc.).
La RESPUESTA es que Sí es OBLIGATORIO para poder alquilar viviendas o locales, tanto sea entre particulares como a través de empresas inmobiliarias. La única excepción, es decir, que no hace falta aportar el certificado energético al contrato de arrendamiento, es cuando la duración del alquiler sea INFERIOR a CUATRO MESES. Si supera ese tiempo, SIEMPRE es obligatorio que el dueño adjunte al contrato de alquiler un certificado energético de la vivienda o local.
También hemos de deciros que si anunciamos una vivienda o local de negocio a través de internet, periódicos, escaparates o inmobiliarias, TAMBIEN es OBLIGATORIO que los dueños hayan realizado y tengan el certificado energético para alquilar viviendas o locales.
Una vez obtenido el certificado energético también es OBLIGATORIO registrarlo en su Comunidad Autónoma. El técnico que le haga el certificado, le dirá en qué organismo hay que hacerlo y el precio de la tasa que hay que abonar.
Los dueños de las viviendas o locales que no tengan ese certificado, ni lo hayan aportado al contrato de alquiler pueden ser multados con sanciones que oscilan entre los 300 y los 6.000 euros, dependiendo de la infracción.
Por tanto es MUY IMPORTANTE que si usted pretende alquilar su vivienda o local, obtenga el certificado energético antes de contratar, ya que bien a través de una inspección o a través de la denuncia de su inquilino puede ser multado por infracción legal.
OJO: También es necesario ese certificado energético de la vivienda o local si se va a vender la vivienda o local, estando obligados los Notarios a advertir de las consecuencias y sanciones de no aportarlo a la escritura de venta.
La RESPUESTA es NO. El certificado tiene una duración de DIEZ AÑOS, por lo que no es necesario que el dueño realice un nuevo certificado cada vez que vaya a alquilar su vivienda o local.
Es MUY IMPORTANTE saber que cuando se vaya a firmar el contrato de arrendamiento, hay que mostrarle al futuro inquilino el citado certificado y entregarle una copia del mismo, ya que el original una vez registrado en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el inmueble se lo debe de quedar el dueño, ya que en un momento posterior si alquila de nuevo el piso, lo va a necesitar. Transcurridos esos 10 años deberá renovar su certificado.
El precio como entenderéis varía, si bien de media actualmente se está cobrando entre los 150 y 250 euros.
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