Comprobaciones de valores

El ITP se debe calcular sobre la base del precio real de la transacción. La hacienda autonómica no acepta en todos los casos el valor del inmueble que declare el contribuyente. Presuponiendo que el contribuyente pueda declarar conscientemente valores injustificadamente bajos, la Administración hace sus propios cálculos para obtener un valor mínimo o de referencia por debajo del cual se considera improbable que exista una transacción. Así, si se declara un valor inferior a él, se puede incurrir en sanciones, además de tener que tributar por la diferencia entre el valor declarado y el valor administrativo.

En el mapa siguiente hemos intentado reflejar la enorme disparidad existente, tanto en los tipos aplicados como en el método de valoración d ellos inmuebles. La mención “VM” significa que las valoraciones de hacienda se basan en los precios medios de mercado ponderados de alguna forma (diferente en cada CCAA). La mención “Coef. s/ VC” significa que se basan en los valores catastrales multiplicados por un coeficiente, también de una forma diferente según cada CCAA.

 

Los tipos reflejados son los tipos generales. Como se ha dicho, las CCAA pueden prever tipos reducidos para diversos supuestos: primera compra de vivienda, compra de vivienda por jóvenes, por familias numerosas, compra de VPO, etc.

Qué hacer ante una comprobación de valores

Al comprar el inmueble la gestoría o el propio comprador presenta la liquidación de ITP y paga la cuota resultante. Puede ocurrir que meses más tarde el comprador reciba una carta de la hacienda autonómica comunicándole que no da por bueno el valor declarado de la compra, y que le exige el pago de más impuestos junto con recargos y sanciones. Ante eso, la primera reacción es presentar alegaciones. Un escrito en el que aducirá lo que proceda: existencia de errores en la valoración de hacienda, indefensión del contribuyente por falta de motivación o de individualización del valor de hacienda (falta de visita), o posibles defectos que puedan afectar al valor del inmueble y hagan que este valga menos de la media del entorno, tales como su antigüedad, superficie, estado de conservación, carencia de ascensor, presencia de humedades, etc.

Si las alegaciones son rechazadas se puede presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, para lo que se dispone de un mes de plazo desde que se recibe la contestación a las alegaciones. Es conveniente en el escrito del recurso de reposición reservarse el derecho a la Tasación Pericial Contradictoria y al recurso económico administrativo. Vea en esta sección los detalles sobre la tributación del ITP por CCAA.