Desde el pasado 1 de enero de este año el valor de referencia de Catastro es la nueva base imponible de impuestos tan importantes como el ITP (que se paga al comprar una vivienda usada) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), salvo que el valor declarado en la escritura sea superior. En el caso de heredar o recibir en donación una vivienda, hay comunidades autónomas donde el impuesto a pagar está muy bonificado, con lo que la deuda tributaria que debe pagar el heredero o el donatario es posible que sea mínima o inexistente, pero… merece la pena recurrir igualmente el valor de referencia de Catastro para evitar pagar impuestos por otros lados.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid heredar o donar una vivienda entre padres e hijos está bonificada al 99%, es decir, sólo hay que pagar un 1% del valor del inmueble heredado o donado. La misma bonificación está entre cónyuges y parejas de hecho. Por ello, si un contribuyente hereda, o recibe en donación un inmueble ubicado en Madrid, puede parecer a primera vista que no es relevante que el valor de referencia de la vivienda sea superior a su valor de mercado. Por ejemplo, pensemos en una casa con un valor de mercado de 300.000 euros, pero cuyo valor de referencia es de 425.000 euros. A primeras puede parecer igual pagar impuestos sobre los 425.000 euros porque la bonificación puede llegar al 99%.
Sin embargo, merece la pena reclamar ese valor de referencia para evitar consecuencias funestas en otros impuestos. Y es que este nuevo valor también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio para inmuebles adquiridos desde el pasado 1 de enero de 2022.
En concreto, dispone el artículo 10 de la Ley 19/1991 que “los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas: Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.” A estos efectos, José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que es evidente que la nueva mención al valor “determinado” por la Administración, permite la introducción del valor de referencia como nuevo parámetro para establecer la base imponible de los inmuebles, en este impuesto.
Por eso, “el valor de referencia aceptado en el ISyD, por su nula incidencia en la cuota tributaria a pagar por el contribuyente (según hemos visto en el ejemplo anterior), sí tendrá consecuencias en el Impuesto sobre el Patrimonio”, recuerda Salcedo, que sostiene que en este impuesto en concreto no está prevista la posibilidad de recurrir este nuevo valor de referencia de Catastro. Esto significa que sólo es posible recurrirlo en impuestos como el ITP o el ISyD.
¿Qué supone esto? Que no será posible recurrir el valor de referencia de Catastro en caso de que un contribuyente no lo haya tenido en cuenta en su impuesto sobre el Patrimonoi y al que se le notifique una liquidación por un importe muy superior al valor del inmueble adquirido. Y el propietario tampoco podrá solicitar la rectificación de una autoliquidación presentada en el Impuesto sobre el Patrimonio porque discrepe del valor de referencia declarado.
José María Salcedo recuerda que aceptar el valor de referencia de Catastro de un inmueble heredado o recibido en donación porque en la CCAA correspondiente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está muy bonificado puede tener consecuencias nefastas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y además, se trata de un impuesto que hay que pagar todos los años mientras se tengan los inmuebles en el patrimonio.
Por eso, el abogado recomienda enfrentarse a este nuevo valor de referencia, ya sea rectificando las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes o recurriendo directamente las liquidaciones que se les notifiquen.
No obstante, recurrir el valor de referencia no será conveniente en el caso de contribuyentes que, sujetos o no al Impuesto sobre el Patrimonio, planeen vender el inmueble recibido en herencia o donación, a corto o medio plazo. Y ello, para no incrementar la ganancia patrimonial que podrían obtener en esa próxima transmisión.
“Por lo demás, es evidente que la introducción del valor de referencia de Catastro tiene como fundamento, únicamente, el deseo de la Administración de regatear al Tribunal Supremo, y a su doctrina sobre la exigencia de visita del perito a la hora de valorar inmuebles”, sentencia Salcedo. Y es que el socio de Ático Jurídico critica que con la nueva ley se valorarán los inmuebles desde el sillón de la oficina del funcionario de turno, sin importar las características reales de la vivienda. A esto, encima, se suma que ahora es el contribuyente el que debe soportar el peso de la carga de la prueba, es decir, debe demostrar ante la Administración tributaria que su vivienda tiene un valor de mercado inferior al dictaminado por Catastro.
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