¿En qué afecta el certificado energético a los propietarios de inmuebles?

16 de septiembre de 2021
Rafael De Los Rios

Requisitos y características del documento

El certificado de eficiencia energética o también llamado certificado energético es un documento oficial necesario para poner en alquiler una vivienda. El propietario está obligado a la adquisición de este certificado en cumplimiento de la normativa legal vigente que entró en vigor el 1 de junio de 2013, según la cual todos los inmuebles que se vendan o arrienden deben disponer de un certificado energético.

Por su parte, el propietario del inmueble dispondrá de toda la información necesaria sobre la eficiencia energética de su vivienda y le aportará una ventaja o desventaja en relación a otras viviendas a la hora de vender o alquilar el inmueble. El objetivo de la ley que obliga a la obtención de este certificado es favorecer la promoción de viviendas de alta eficiencia energética y fomentar las inversiones enfocadas al ahorro energético.

El certificado energético tiene una validez de diez años y el propietario deberá ponerse en contacto con un técnico en posesión de la titulación necesaria, normalmente ingenieros o arquitectos. Por supuesto, el propietario podrá elegir el que más le convenga. En cuanto a precios, cada técnico tiene sus propias tarifas según el tipo de inmueble y la zona de residencia.

El técnico debe incluir en el informe todas las características energéticas del inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para cubrir las necesidades energéticas del edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento como el agua caliente, la iluminación, ventilación, refrigeración y calefacción.

Una vez hechas todas las comprobaciones pertinentes, el técnico emite el certificado de eficiencia energética y asigna al inmueble una etiqueta energética en base a una escala de calificación de siete letras. La A es la etiqueta que califica a los edificios más eficientes energéticamente y la G a los menos eficientes mediante emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio, de tal forma que las viviendas con un ratio de emisiones inferior a 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A y la letra G es para aquellas viviendas que superan los 70,9 kg CO2/m2 anuales.

Qué información tiene el certificado energético

Todo certificado energético debe contener la siguiente información obligatoria:

  • Identificación del edificio o la parte del mismo que se va a certificar.
  • Identificación del procedimiento escogido por el técnico para la obtención de la calificación energética (opción general, opción simplificada, informática, etc).
  • Descripción de las características energéticas del edificio: instalaciones, ocupación, funcionamiento, envolvente térmica y cualquier dato de importancia a la hora de obtener la calificación energética del edificio.
  • Análisis e identificación de la normativa vigente relacionada con ahorro y eficiencia energética en el momento de construcción del edificio.
  • Descripción de las actividades desarrolladas por el técnico certificador durante la fase de calificación energética: inspecciones, comprobaciones, mediciones, etc.
  • Calificación de la eficiencia energética del inmueble con la correspondiente etiqueta energética.

Redacción del documento que recoja las observaciones y recomendaciones del técnico según su viabilidad técnica, funcional y económica. El objetivo es mejorar las condiciones energéticas de la vivienda, involucrar al propietario para acometer las medidas oportunas y lograr como mínimo subir un puesto en la escala de certificación energética. Los propietarios han de saber que si no disponen del certificado energético y pretenden alquilar su vivienda pueden enfrentarse a sanciones que van desde los 300 a los 6000 euros dependiendo si la infracción ha sido leve, grave o muy grave.

Las viviendas que están exentas del certificado energético son:

–     Pisos arrendados en periodos inferiores a cuatro meses.–     Edificios con menos de 50 metros cuadrados–     Edificios y monumentos protegidos–     Lugares de culto o religiosos–     Construcciones provisiones (menos de dos años)–     Parte no residencial de edificios industriales y agrícolas

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