No importa si acaba de empezar a buscar su casa ideal o si ya hace tiempo ha comenzado la investigación, los impuestos por comprar una vivienda es un asunto que preocupa a todos los que se aventuran a dar el salto. En la búsqueda seguramente has encontrado los términos “ITP o IVA” hayan aparecido al buscar en portales inmobiliarios o agencias inmobiliarias, pero ¿qué es IVA y qué es ITP? ¿Y en qué caso se aplica cada una de ellas?
ITP hace referencia a las siglas “Impuesto de Transmisiones Patrimoniales”. Desde 1993 grava todas las operaciones de patrimonio que se realizan entre dos o más personas.
Cuando empiece a buscar una propiedad en España, es posible que aparezca el término “ITP”. Pero, ¿qué es ITP? Y en qué se diferencia del IVA.
Los bienes inmuebles de segunda mano no están gravados con IVA, sin embargo, estas reventas se encuentran con un impuesto denominado ITP “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales”, que es un Impuesto que se establece a nivel autonómico.
ITP se aplica a todos los bienes inmuebles, con sólo una diferencia en los rangos de precios en los garajes. Tendrá que tener en cuenta este gasto a la hora de analizar su presupuesto, ya que este impuesto no suele estar incluido en el precio que se muestra en los anuncios.
La siguiente tabla muestra las tarifas de ITP para Andalucía. Podéis ver al final del artículo la tabla de ITP según todas las Comunidades Autónomas.
El impuesto ITP es acumulativo, lo que significa que los primeros 400.000€ se cobran al 8%, y el resto que superen dicho importe se cobra al porcentaje correspondiente. A modo de ejemplo, vamos a hacer una simulación de la compra de una vivienda por importe de 1.500.000 acorde al ITP de Andalucía en 2021:
** La segunda sección es la cantidad entre 700.000 € – 400.000 € = 300.000 € cobrados al 9%.
*** 1.500.000€ – 700.000€ = 800.000€ Se cobra al 10% según la tercera sección de la normativa fiscal.
Al comprar una vivienda se debe hacer el pago del ITP. Este impuesto debe ser pagado por el comprador dentro de los siguientes 30 días después de la compra de la propiedad.
Este impuesto no es un “impuesto de timbre” como lo conocemos en el Reino Unido. Existe una forma de impuesto de timbre en España llamada AJD (Actos Jurídicos Documentados) en toda legalización de documentos. El AJD sólo se paga en las ventas de terrenos y propiedades nuevas. La tasa puede ser de hasta el 1%.
Comunidad | Tipo impositivo General | Excepciones |
Andalucía | 8%-10% | 3,50% Para una vivienda habitual de no más de 130.000 euros destinada a un menor de 35 años, o de no más de 180.000 euros destinada a persona con minusvalía igual o superior al 33%. |
Aragón | 8-10% | Bonificación en cuota del 50% Para viviendas habituales de familias numerosas |
Asturias | 8-10% | 3% Para viviendas de protección oficial. |
Canarias | 6,50% | 4% Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa, o menores de 35 años, o persona con minusvalía física, o para una vivienda de protección oficial. |
Islas Baleares | 8-11% | |
Cantabria | 8-10% | 5% Para una vivienda destinada a familia numerosa, o menores de 30 años, o persona con minusvalía psíquica o sensorial de entre el 33% y el 65%, o para una vivienda de protección oficial. Es un 4% si la minusvalía es superior al 65%. |
Castilla y León | 8% | 4% Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa, o adquirente o familiar con discapacidad de al menos el 65%, o todos los adquirentes tienen menos de 36 años y es su primera vivienda, o para vivienda protegida que sea primera vivienda |
Cataluña | 10-11% | 5% Para familias numerosas, menores de 32 años, o personas con minusvalía. |
Extremadura | 8-11% | 7% Valor inferior a 122.000 euros y suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente es inferior a 19.000 euros (individual) o a 24.000 euros (conjunta) y renta total de la familia es inferior a 30.000 euros, incrementados en 3.000 euros por cada hijo. Es un 4% para una vivienda de protección oficial, con bonificación en cuota del 20% si es vivienda habitual a la que se aplica el tipo del 7%, si menor de 35 años, o familia numerosa, o minusvalía superior al 65%. |
Galicia | 10% | 8% Para una vivienda habitual de una familia con renta inferior a 200.000 euros. Es un 4% para una vivienda habitual de persona con discapacidad de al menos el 65%, o familia numerosa con patrimonio inferior a los 400.000 euros, o menor de 36 años |
Madrid | 6% | 4%Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa. |
Murcia | 8% | 4% Para viviendas protegidas de régimen especial. Es un 3% para familias numerosas o menores de 35 años. |
La Rioja | 7% | 5% Para viviendas de protección oficial, o constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, o viviendas habitual de menores de 36 años. |
Comunidad Valenciana | 10% | 8% Para viviendas de protección pública de régimen general o primera vivienda habitual de menores de 35 años. Es un 4% para viviendas habituales de protección oficial de régimen especial, o de familias numerosas, o de personas con minusvalía física o sensorial superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%. |
Navarra | 6% | 5% Para los primeros 180.303,63 euros de una vivienda habitual destinada a familias de más de tres miembros. |
País Vasco | 4% | 2,50% Para familias numerosas. |
Desde DE LOS RIOS INMOBIIARIA , entendemos que el proceso de compra de una nueva propiedad y los impuestos relacionados con ella pueden ser confusos para los compradores por primera vez.
Por eso asesoramos y ayudamos a nuestros clientes antes, durante y después de la compra, y nuestro equipo de expertos se encargará de guiarle durante todo el proceso.
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