Cada vez es más normal tener un familiar que vive y trabaja en el extranjero. Y en ocasiones, puede surgir la necesidad de enviarle dinero con el compromiso o no de devolverlo. Para evitar problemas con Hacienda, hemos preparado una pequeña guía con las cuestiones principales a tener en cuenta, como dejar muy claro si se trata de un préstamo o de una donación o saber cómo tributa el préstamo a un no residente.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, aclara cuáles son las claves para enviar dinero al extranjero a un familiar.
De cara a Hacienda conviene dejar muy claro si es un préstamo o una donación, por lo que la operación debe quedar correctamente documentada. En caso de préstamo, debe pactarse un calendario de amortización y guardarse un justificante acreditativo de la devolución del préstamo. “Lo mejor, en estos casos, es que la devolución se haga por transferencia bancaria, y se conserven los resguardos bancarios de cada uno de los pagos”, señala Salcedo.
Además, no es obligatorio el cobro de intereses, pero en el caso de que se quieran cobrar intereses, es conveniente ponerlo expresamente en el contrato de préstamo.
En caso de que no quede constancia de la existencia del préstamo, a ojos de Hacienda se puede considerar una donación y, por tanto, puede exigir el impuesto correspondiente, que normalmente suele ser más desfavorable para el que ha recibido el dinero.
El préstamo entre particulares está exento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por tanto, aunque no hay que pagar este tributo, sí que se está obligado a presentar la autoliquidación (modelo 600) ante la Administración tributaria competente. Y quien debe presentar esta autoliquidación es el prestatario, es decir, la persona que recibe el dinero.
El prestamista deberá tributar en el IRPF en el caso de que se haya pactado la devolución del préstamo con intereses (deberá incluir dichos intereses devengados como rendimiento del capital mobiliario).
Se trata de un impuesto cedido a las CCAA, pero en los casos en que el familiar que reciba el dinero resida en el extranjero, es considerado como un no residente, ya que no reside en ninguna comunidad autónoma, sino fuera de España.
En estos casos, tal y como ha declarado recientemente la Dirección General de Tributos (consulta V0509-20), “tanto el rendimiento como la gestión del impuesto corresponde al Estado, siendo de aplicación lo dispuesto en el texto refundido y reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en este punto en particular, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba, entre otros, el modelo 600, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.
Por ello, la declaración modelo 600 debe presentarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente.
En caso de que se opte por ayudar al familiar no residente sin ánimo de recuperar el dinero, estamos ante una donación, que tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el sujeto pasivo será el beneficiario. “Pero ello solo será así cuando el dinero donado se encuentre en una cuenta bancaria en España. En esos casos el beneficiario del dinero, aunque sea no residente, tributará en nuestro país por obligación real. Es decir, por haber recibido bienes que se encuentren en España”, comenta José María Salcedo. Si el dinero donado no se encuentra en una cuenta en España, el beneficiario no deberá tributar en nuestro país por la donación recibida.
Además, el beneficiario podrá aplicar los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días, del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha.
Como el beneficiario reside fuera de España, el organismo competente para el pago del impuesto es la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes (C/Infanta Mercedes, nº 49. Madrid; registro en C/Lérida, nº 32-34).
30 de octubre de 2024 30/10/2024
Obligaciones Fiscales en Alquiler Temporal: Guía Completa
Obligaciones Fiscales y Jurídicas para Propietari…
Alquiler de Vivienda Habitual o Temporal: ¿Cuál Te Conviene?
Alquiler de Vivienda Habitual vs. Alquiler Tempor…
29 de octubre de 2024 29/10/2024
Alquiler Habitual vs. Temporal , Diferencias y Beneficios
🏡 Comparativa Completa: Alquiler de Vivienda Habi…
22 de octubre de 2024 22/10/2024
El encanto de vivir en el casco histórico de Granada
Granada es una de las ciudades más fascinantes de…
¿Por qué invertir en Granada es una decisión inteligente en 2024?
Granada es una ciudad que ha sabido preservar su …