Qué pueden hacer las agencias inmobiliarias y los clientes (y qué no) en el segundo confinamiento

5 de octubre de 2020
Rafael De Los Rios


Foto de Educación creado por wayhomestudio - www.freepik.es
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Algunas de las ciudades más pobladas de España empiezan la semana con un nuevo confinamiento. Toda la capital y otras nueve localidades madrileñas (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz) sufren restricciones de movilidad, lo que tiene un impacto en el sector inmobiliario. En concreto, afecta tanto a la actividad de las agencias inmobiliarias como a los potenciales compradores o inquilinos de un piso.

En términos generales, los agentes inmobiliarios tienen libertad de movimiento para visitar los inmuebles, en el marco de sus labores profesionales, pero los clientes que vivan en zonas que no estén afectadas por el confinamiento no pueden visitar las viviendas que estén ubicadas en los municipios con restricciones. En el caso de que residan en la zona confinada sí están permitidas las visitas, aunque siempre que se cumplan las medidas de protección y seguridad pertinentes para impedir nuevos contagios de covid-19.

Resumimos de la mano de la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI) y del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPIMADRID-AIM) qué está permitido hacer y qué no a partir de ahora, y qué medidas de seguridad hay que seguir y qué tipo de circunstancias son consideradas excepcionales.

Jesús Manuel Martínez Caja, secretario general de AMADEI, explica a idealista/news que “la restricción de las zonas sanitarias en la Comunidad de Madrid imposibilita a las agencias inmobiliarias la realización de visitas en inmuebles ubicados en alguna de dichas áreas con los clientes que no residan dentro de la misma, dado que se trata de una cuestión no recogida en la norma como excepción a la restricción. Sin embargo, sí podrán realizar visitas con clientes que tengan su residencia en la misma área restringida donde se sitúe el inmueble a visitar”.  

Así, una persona que viva en Madrid capital sí que puede visitar un piso para comprar o alquilar si se encuentra en la ciudad, pero no podrá hacer la visita si el inmueble está en otra zona, esté confinada o no. En el caso de que viva en un municipio no confinado, tampoco puede visitar una vivienda que se encuentre en una zona con restricciones.

Otra cuestión, como explica Martínez Caja, es la posibilidad de visitar inmuebles dentro de áreas restringidas por parte de los profesionales (captadores, comerciales, tasadores…) que pertenezcan a agencias inmobiliarias situadas en zonas no confinadas, ya que, “por cuestiones laborales, sí se permite el acceso a las zonas restringidas. Y lo mismo pasará con la salida de los trabajadores de una agencia ubicada en un área restringida, que sí podrán desplazarse al resto de zonas de la región, estén confinadas o no”.

En esa misma línea, el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid recalca que los agentes inmobiliarios sí pueden realizar los desplazamientos para visitar inmuebles fuera de las zonas restringidas, aunque con dos condiciones: siempre que se cumplan las correspondientes medidas de seguridad y que cuente con el justificante para el traslado, un “justificante emitido por la agencia, empresa o por el propio agente en caso de ser autónomo que especifique dicho traslado”, aclara el organismo.

Desde AMADEI también aclaran que será necesario expedir certificados desde las agencias inmobiliarias no solo para los desplazamientos habituales de sus trabajadores, sino también “para los clientes en todos aquellos casos de necesidad prioritaria, donde se recoja la identidad de las personas, el motivo del desplazamiento, el lugar desde donde se desplazan y el lugar de destino”.

Por otro lado, desde COAPIMADRID-AIM recuerdan que están limitadas en toda la región “las reuniones de todo tipo a seis personas, salvo que se trate de convivientes”; sin olvidar que es necesario seguir los protocolos que recomienda el Ministerio de Sanidad para impedir que haya nuevos contagios; esto es, mantener la distancia de seguridad y usar geles, guantes y mascarillas como protección.

Las excepciones por fuerza mayor

Dentro de las limitaciones a la actividad descritas también hay algunas excepciones al considerarse casos de fuerza mayor.

Por ejemplo, “las firmas urgentes ya programadas, tanto en notaría como en las agencias (contrato de arras, contratos privados de arrendamientos o compraventas, formalización de hipotecas…), podrán considerarse casos de fuerza mayor y sí admitirían desplazamientos de los clientes entre zonas restringidas y no restringidas, siendo recomendable, en todo caso en evitación de posibles sanciones, llevar el correspondiente justificante”, resumen desde COAPIMADRID – AIM. Otra de las circunstancias que entra de estas excepciones marcadas por la fuerza mayor, la urgencia o la necesidad prioritaria es, por ejemplo, una mudanza.

“En todos estos casos, si no se puede acceder a la firma por medios electrónicos a distancia, que es lo aconsejable, o requieren unidad de acto o es imprescindible la presencia personal, como ocurre con las firmas notariales o una mudanza, las personas sí podrán entrar a zonas restringidas o salir de ellas, siempre que el motivo esté debidamente justificado”, concluye el secretario general de AMADEI.

nota tomada de idealista.

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